Procesan a un hombre por golpear a su mujer

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n°52 (ex Juzgado Nacional Correccional n° 3) entendió que en el caso existió violencia doméstica contra una mujer en calidad de tal y que “cooperaron patrones culturales que el Estado se encuentra obligado a combatir y desterrar".


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13 de marzo de 2017

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n°52 decretó el procesamiento de un hombre por considerarlo autor responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo en concurso ideal con el delito de lesiones leves dolosas contra su pareja y al hijo de ésta (artículos 45, 89, 92 y 80, inc. 1° del CP).
El tribunal entendió que se trató de un caso de violencia doméstica dirigido contra una mujer en calidad de tal y que “cooperaron patrones culturales que el Estado se encuentra obligado a combatir y desterrar, eliminando los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos”.
La resolución destaca que si bien la mujer manifestó ante el tribunal su intención de no continuar con la causa penal, “una vez que la víctima de un delito dependiente de instancia privada manifiesta su voluntad de poner en movimiento la acción penal, el Estado está obligado a proseguir el trámite como si se tratase de una acción pública cualquiera y no puede detenerse por perdón, renuncia o desistimiento”.