Fallo de la sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal

El tribunal advierte sobre la incongruencia de apelar a la "reunificación familiar" en casos de violencia doméstica


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14 de febrero de 2020

En una fallo que involucra a un migrante extranjero expulsado del país, la sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal recordó que el derecho de defensa debe “llevarse a cabo con mesura y prudencia”, frente a la “consecuente afectación del principio de congruencia”.

Esta apreciación surgió del fallo mediante el cual el tribunal de alzada confirmó la sentencia de primera instancia que había decidido cancelar la residencia permanente en la Argentina a un ciudadano uruguayo, declarar irregular su permanencia en nuestro país y ordenar su expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso de carácter permanente.

El hombre había sido condenado a la pena de doce años de prisión por el delito de promoción de la corrupción, agravada por tratarse de un familiar, menor de trece años de edad.

La defensa había apelado la decisión del juez y solicitado la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 69 y 70 de la Ley 25871. En este marco, sostuvo que no se había fundado el rechazo de la dispensa de reunificación familiar y que tampoco habían sido ponderadas las circunstancias de hecho atinentes al otorgamiento de la exención por razones humanitarias (ambas planteos fueron rechazados por la Cámara por afectar el principio de congruencia). Ver fallo.

En esta línea, el camarista Marcelo Duffy señaló que “esta sala no llega a comprender qué tipo de reunificación familiar propugna y/o procura materializar” la defensa y le recordó su responsabilidad ética como representante del Estado.

El fallo advierte que “así como la Ley Fundamental y las leyes que en su consecuencia se dictan garantizan un importante número de derechos a los extranjeros (art. 20 CN), también les imponen, legítimamente, correlativas obligaciones (arg. Art. 18, Ley 25871), cuya omisión, desatención o incumplimiento injustificado deriva en sanción. Ello, sin olvidar la especial protección que, con similar entidad y jerarquía, la Carta Magna y los tratados internacionales incorporados a ella reservan a los niños y a las mujeres (art. 75, incisos 22 y 23, CN; verbigracia Convención sobre los Derechos del Niño y Convención internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y Ley 26485).